Nuestra Clínica tiene especialistas certificados para poder entregarte un diagnostico seguro y entregar licencias medicas Electrónicas .
PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS
¿Cuál es el objetivo de la Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica tiene por objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso.
¿Cuáles son las características principales de la Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento, tramitación y pronunciamiento, siendo importante destacar que su uso no altera de modo alguno los derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y tramitación, pronunciamiento o fiscalización.
La adscripción a su uso es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel, dejando claro que el otorgamiento de la licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento es enteramente gratuito. Pero lo más importante es que la licencia médica electrónica es más segura que el formulario de papel, toda vez que el sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo sea conocido por quienes estén autorizados para ello.
¿Cuáles son los beneficios de la Licencia médica electrónica?
La licencia médica electrónica genera beneficios para todos los actores que participan en su tramitación. En primer lugar, los trabajadores evitan el trámite de traslado del formulario de la licencia a su empleador en caso que éste se encuentre adscrito al sistema, ahorrando tiempo y el costo asociado y evitando una preocupación incompatible con su estado de salud. Los empleadores que se adscriben pueden ser notificados electrónicamente de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna, evitando también los costos de traslado del formulario. Los profesionales autorizados a otorgar licencias médicas se asegurarán que se cumple con la normativa en el otorgamiento de licencias médicas, y tendrán garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos y tendrán acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas.
Por otra parte, las contralorías médicas (de Isapres y COMPIN) dispondrán de información más oportuna, lo cual permitirá mejorar el desempeño de sus sistemas de fiscalización, facilitando de este modo el control del gasto en subsidios por incapacidad laboral. También experimentarán ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel.
¿En qué consiste, a grandes rasgos, la tramitación de la Licencia médica electrónica?
El sistema de información permite el flujo íntegro de la licencia médica electrónica desde el Profesional que la otorga hasta la entidad que le corresponde pronunciarse sobre la misma, cuando tanto el Profesional habilitado (o el Prestador en que éste se desempeña), como el Empleador o el Trabajador Independiente, según corresponda, y la Entidad que se pronuncia (Isapre o Compin), se encuentren adscritos al uso del sistema de información como consecuencia de convenios de prestación de servicios informáticos.
En caso que el Empleador o el Trabajador Independiente, según corresponda, no se encuentre adscrito, esto no será impedimento para el otorgamiento de la licencia médica electrónica, si tanto el Profesional que la otorga como la Entidad que se pronuncia sobre la misma se encuentran ambos adscritos al uso del sistema de información. En esta situación, corresponde el uso de una copia impresa de la licencia médica electrónica para que dicho Empleador o Trabajador Independiente pueda realizar el trámite que le corresponde en forma presencial.
¿Qué características tiene la Licencia Médica Electrónica como documento electrónico?
La licencia médica electrónica contempla todos los datos requeridos para la licencia en soporte papel, en los términos que legalmente corresponde. La obligación de completar dichos datos recae en las mismas personas y se debe realizar en los mismos plazos que los establecidos en la norma.
En relación con la Licencia Médica Electrónica como documento electrónico, importa señalar que ésta se configura con absoluta equivalencia con el formulario de papel, y se constituye de las tres secciones propias de la licencia médica (Zona A, del Profesional; Zona B, de la Entidad que se pronuncia; y Zona C, del empleador) más una sección adicional, denominada Zona 0, que deja constancia de datos relacionados con las distintas etapas y la bitácora de tramitación.
Este documento electrónico se va poblando de manera incremental, por parte del actor al que le corresponde intervenir, el cual sólo puede acceder a la información autorizada, al igual que el formulario tradicional.
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LEGALIDAD DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es legal?
Según lo establece nuestra legislación, la licencia médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel.
¿La Licencia Médica Electrónica tiene diferencias con el formulario de papel?
La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel.
¿El uso de la Licencia Médica Electrónica puede afectar los derechos u obligaciones de las partes que intervienen?
El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud.
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA NATURALEZA DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
¿Es obligatorio el uso de la Licencia Médica Electrónica?
La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas.
¿Tiene costo el uso de la Licencia Médica Electrónica?
El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado.
¿Cuándo se puede otorgar una Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Requiere que el profesional que la otorga y la entidad que se pronuncie (ISAPRE o COMPIN), se encuentren adscritos al mismo Sistema de Información.
¿Cuándo se puede otorgar una Licencia Médica Electrónica respecto de un cotizante FONASA?
La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Requiere que el profesional que la otorga se encuentre adscrito al sistema de información provisto por alguno de los Operadores certificados por FONASA (I-MED o MEDIPASS).
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
¿Dónde se encuentra regulada la Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos:
DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006.
Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006.
Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006.
Circular 2773, que imparte Instrucciones sobre la tramitación de la Licencia Médica Electrónica por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de 03 de octubre de 2011.
Todas estas normas se pueden encontrar en el sitio del proyecto www.lme.gob.cl o en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
¿Se encuentra vigente dicha regulación? ¿Actualmente es válida una Licencia Médica Electrónica?
Desde el 01 de marzo del 2007, fecha en la cual entró en vigencia efectiva la totalidad del marco jurídico, se pueden otorgar y tramitar válidamente las Licencias Médicas Electrónicas.
En el caso particular de los cotizantes FONASA, se encuentra vigente el marco jurídico desde el 03 de octubre de 2011.
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
¿Es seguro utilizar la Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica es más segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos.
¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la Licencia Médica Electrónica?
El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo sea conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico.
Además, no debemos olvidar que además se contempla la existencia de un Organismo Monitor, que es la propia Superintendencia de Seguridad Social, encargada de verificar que el Operador cumpla con todos los requisitos jurídicos y tecnológicos exigidos, además de cautelar en forma permanente que en el sistema de información no se vulneren los derechos de las personas y se respete la ley, principalmente en materia de protección de datos personales. Además de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud velarán porque en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas electrónicas, se cumpla con las leyes y reglamentos que las rigen, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores. Por lo tanto, el uso indebido o fraudulento que se realice de las licencias médicas electrónicas será sancionado en los mismos términos que el del formulario de papel.
En virtud de lo anterior, se puede afirmar que la Licencia Médica Electrónica no sólo es segura, si no que podemos aseverar que es considerablemente más segura que aquella soportada en formulario de papel.
¿Alguien puede acceder sin autorización a los datos de la Licencia Médica Electrónica?
El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica se ajusta a lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada, por lo tanto, los datos no pueden ser conocidos por personas no autorizadas.
En dicho sentido, se asegura que el acceso a la información se restringe a las entidades con competencia en la materia.
PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
¿Cuáles son los requisitos para que exista una Licencia Médica Electrónica?
Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información.
¿Qué pasa si el empleador no se encuentra adscrito al Sistema de Información?(es decir, no se encuentra registrado para tramitar electrónicamente las licencias)
Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior.
En este sentido, se precisa que es el Sistema de Información el cual detecta si el empleador está adscrito o no, generando la alerta respectiva al profesional que otorga la licencia médica electrónica.
¿Cómo se aplican los plazos en la Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.
¿Cómo operan las notificaciones en la Licencia Médica Electrónica?
Según el marco regulatorio de la licencia médica electrónica, las notificaciones, que según normas legales o reglamentarias deban realizarse personalmente o por carta certificada, continuarán realizándose de la misma manera. En tal sentido, la notificación de la resolución que se pronuncia respecto de la licencia médica electrónica se deberá efectuar según las reglas generales, es decir: por carta certificada.
¿Qué ocurre si el Profesional entregó al Trabajador sólo un comprobante de Licencia Médica Electrónica otorgada, y el empleador no estaba adscrito al sistema?
En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador.
En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o imprimirla directamente desde el sitio web del Operador por medio del cual se hubiera otorgado, para lo cual se deberá comunicar con dicho Operador.
¿Tiene valor la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica que el Trabajador le presenta al Empleador No Adscrito al Sistema de Información? ¿Cómo debe tramitarla el Empleador?
La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema.
Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en el sitio web del Operador respectivo).
En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en el Operador respectivo).
PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA LME
¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?
La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.
¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?
Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).
¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica?
En primer término, le corresponde a la entidad que se pronuncia, que debe verificar que el Sistema de Información al cual se adscribió se ajusta a la normativa vigente.
Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.
¿Cómo puedo identificar al Operador que otorgó una licencia médica electrónica?
Tanto en el comprobante de la licencia médica electrónica como en la copia impresa de la misma, se identifica el Operador por medio del cual el profesional respectivo la otorgó.
¿Cómo me puedo comunicar con un Operador?
Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados. Para acceder a dichos servicios, los profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso, deben suscribir los respectivos convenios de prestación de servicios.
En caso que desee adscribirse al Sistema de Información o acceder a mayor información sobre el mismo, debe comunicarse con él o los Operadores que presten dichos servicios.
I-MED: www.i-med.cl
MEDIPASS: www.medipass.cl